¿Qué es la tentativa de delito?
La tentativa de delito es un concepto legal que se refiere al intento de cometer un acto delictivo, que queda incompleto por alguna razón. En otras palabras, es cuando una persona tiene la intención de llevar a cabo un crimen y realiza acciones concretas para lograrlo, pero no lo completa por algún obstáculo externo o interno. La tentativa de delito implica dos elementos clave: la intención criminal y un paso sustancial hacia la perpetración del delito. Es importante destacar que, para que se considere tentativa de delito, los actos realizados deben ir más allá de la mera preparación y acercarse a la ejecución del delito propuesto. La evaluación de si un acto constituye tentativa de delito o no puede depender de varios factores, como la capacidad del individuo para cometer el delito, la evidencia de planificación y la demostración de una voluntad clara de llevar a cabo el acto delictivo. La tentativa de delito puede ser castigada legalmente en muchos sistemas jurídicos, aunque las penas pueden ser menores que las impuestas por la perpetración completa del delito.
Tipos de tentativa de delito
En el ámbito legal, existen dos tipos principales de tentativa de delito:
- Tentativa Inacabada o Imperfecta: Este tipo de tentativa ocurre cuando el individuo tiene la intención de cometer un delito y realiza acciones concretas hacia su perpetración, pero por alguna razón externa o interna, el delito no se completa. Por ejemplo, si alguien intenta robar un banco pero es detenido por la seguridad antes de lograrlo, estaríamos frente a una tentativa inacabada.
- Tentativa Acabada o Perfecta: En este caso, el individuo tiene la intención de cometer un delito y realiza acciones concretas para llevarlo a cabo, pero no logra su objetivo debido a una circunstancia ajena a su control. Sin embargo, los actos realizados son suficientes para constituir una tentativa de delito por sí mismos, incluso si no se llega a completar el acto delictivo. Por ejemplo, si alguien dispara a otra persona con la intención de matarla, pero la víctima sobrevive debido a atención médica oportuna, se consideraría una tentativa acabada de homicidio.
También se distingue entre:
- Tentativa idónea: En este caso, todas las condiciones necesarias para cometer el delito están presentes, pero el resultado no se alcanza debido a circunstancias ajenas al autor del delito. Es decir, la persona intenta llevar a cabo el delito de acuerdo con su plan, pero algo externo lo impide. Aunque todos los elementos estaban ahí para que el delito se consumara, no es culpa del autor que el resultado final no se haya logrado.
- Tentativa inidónea o delito imposible: Aquí, el resultado no se logra porque el medio utilizado por el autor no es adecuado para alcanzarlo. Es decir, el individuo intenta cometer el delito, pero el método que elige es ineficaz o inapropiado para lograrlo. A pesar de que el delito no se completa, esta tentativa es punible porque pone en peligro el bien jurídico protegido.
- Delito putativo: Se trata de una situación en la que el individuo cree erróneamente que está cometiendo un delito, cuando en realidad sus acciones son legales. Es decir, la persona piensa que está infringiendo la ley, pero en realidad no lo está haciendo. Como resultado, no se pone en peligro ningún bien jurídico protegido y, por lo tanto, no se considera punible.
Requisitos de la tentativa de delito
Los requisitos para que se configure la tentativa de delito pueden variar ligeramente según el sistema jurídico específico, pero generalmente incluyen los siguientes elementos:
- Intención Criminal: El individuo debe tener la intención específica de cometer el delito en cuestión. Esta intención criminal es un elemento fundamental y debe poder ser demostrada por la evidencia disponible.
- Actos Sustanciales: El individuo debe llevar a cabo actos concretos que demuestren una clara voluntad de cometer el delito. Estos actos deben ir más allá de la mera preparación y acercarse a la ejecución del delito propuesto. La naturaleza y la cantidad de los actos requeridos pueden variar según el delito específico y las circunstancias del caso.
- Proximidad al Delito Completo: Los actos realizados por el individuo deben ser lo suficientemente cercanos al delito completo como para demostrar que el individuo estaba realmente tratando de cometer el delito. Esta proximidad al delito completo puede evaluarse considerando factores como la naturaleza de los actos realizados, la disponibilidad de los medios necesarios para cometer el delito y la intención clara del individuo de completar el delito.
- Falta de Consumación: A pesar de los actos realizados por el individuo, el delito no se completa por alguna razón. Esto puede deberse a una variedad de factores, como la intervención de terceros, la falta de capacidad para completar el delito o la decisión consciente del individuo de detenerse antes de completar el acto delictivo.
Es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden variar según la jurisdicción y el delito específico en cuestión. Además, los tribunales pueden considerar otros factores relevantes al determinar si se ha configurado la tentativa de delito en un caso particular. En cualquier caso, la evaluación de la tentativa de delito requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias y una consideración meticulosa de la ley aplicable.
¿Cómo se castiga la tentativa de delito?
El artículo 62 del Código Penal establece que las personas que intenten cometer un delito y no lo logren serán castigadas con una pena menos severa que la prevista para el delito completo. Esta reducción de la pena puede ser de uno o dos grados, dependiendo de la peligrosidad que represente el intento y el grado de avance que haya tenido la acción delictiva. Es decir, se toma en cuenta tanto el riesgo potencial que implica el intento como la medida en que se llevó a cabo antes de ser detenido o impedido.
Diferencia entre tentativa y delito intentado
La tentativa se refiere a un delito que no se lleva a cabo debido a circunstancias externas, es decir, factores que están fuera del control del autor. Si el autor decide dejar voluntariamente de cometer el delito antes de que se complete, esto se llama desistimiento voluntario y no se considera tentativa, sino otra figura llamada delito intentado.
El artículo 16 del código penal establece que si el autor evita deliberadamente que el delito se complete, entonces no será responsable penalmente. Sin embargo, es importante distinguir entre dos tipos de delitos: los delitos de peligro y los delitos de resultado.
Este artículo se aplica específicamente a los delitos de resultado, es decir, aquellos en los que el resultado del delito es parte integral de la conducta delictiva. En los delitos de peligro, el hecho se consumaría al iniciar la acción externa que pone en riesgo el bien jurídico protegido, sin necesidad de que se produzca un resultado específico.
Juan María García Rodríguez Carretero
Experto en accidentes de tráfico, herencias, derecho fiscal y laboral, administrador concursal.
Amplia experiencia en derecho de empresa, derecho bancario (cláusula suelo, gastos formalización), divorcios, reclamaciones de cantidad, comunidades de propietarios, así como en todo el ámbito del derecho penal. Mejor abogado en Sevilla.