Con cierta frecuencia, escuchamos frases parecidas a esta: «Mi vecina ha repartido la herencia en vida entre sus hijos.» Parece una buena idea, porque a veces los hijos tienen necesidades económicas que podrían solucionar con un reparto así: hipoteca, créditos personales, desempleo, etc. ¿Pero es posible cobrar una herencia (también llamada sucesión hereditaria) si el titular de los bienes no ha fallecido?
Para esto, definamos qué es una herencia. El Código Civil español, en sus artículos 657 a 661, dice varias cosas relevantes a este respecto:
- La sucesión hereditaria empieza en el momento de la muerte del titular de los bienes (o causante).
- Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido con su muerte.
- Los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones por el hecho solo de su muerte.
De aquí se deduce que una herencia o sucesión hereditaria se constituye cuando alguien fallece, es decir, la transmisión de los bienes es mortis causa (derivada del fallecimiento). Por lo tanto, no es posible repartir una herencia en vida.
Lo que sí es posible, sin embargo, es donar los bienes. Existen dos tipos de donaciones, inter vivos y mortis causa, pero en este caso estaríamos hablando de una donación inter vivos, es decir, sin que medie ningún fallecimiento.
Estos son los principales requisitos para realizar una donación inter vivos:
- La donación hecha en vida en favor de un heredero forzoso (hijos y descendientes, padres y ascendientes o cónyuge supérstite) se debe restar de la herencia futura que deba percibir, puesto que ya se le ha donado una parte en vida.
- La donación no puede ser mayor que lo que le correspondería al heredero en el correspondiente testamento.
- Hay que reservar una parte de los bienes del donante (por lo menos en usufructo), para que pueda seguir viviendo de forma digna.
- La donación, además, debe formalizarse en documento privado o público ante notario.
- La donación, como la herencia, también está sujeta a impuestos: quien reciba la donación (el donatario) debe pagar el impuesto de donaciones, así como la llamada plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), en caso de recibir un inmueble. Quien haga la donación (el donante) debe declarar la correspondiente ganancia patrimonial en el IRPF (diferencia entre el valor de adquisición de los bienes y el de transmisión, que constará en el documento de donación).
El impuesto de donaciones está regulado por cada autonomía, por lo que hay que informarse sobre los porcentajes de impuestos según donde se resida, así como del sistema de bonificaciones que pueda existir según la edad del donante, parentesco del donatario, etc. Normalmente, es menos oneroso a efecto fiscal recibir una herencia que una donación.
Si la donación es de dinero en efectivo, solo tendrá que pagar impuestos el donatario, pero es imprescindible que el donante justifique la procedencia de los fondos para prevenir el blanqueo de capitales.